Requisitos para la jubilación docente en Venezuela
Si llegaste hasta este artículo queriendo saber cuáles son los Requisitos para jubilación docente en Venezuela, mantén la calma que nosotros nos encargaremos de proporcionarte toda la información relacionada con el tema. Ten en cuenta que, tras una extensa y minuciosa búsqueda por la web, nos hemos dado a la tarea de realizar una guía completa al respecto.
El presente artículo, además de hablar acerca de este importantísimo tema, también trataremos otros puntos de suma trascendencia como lo son el proceso para llevar a cabo la solicitud, las normativas que existen en torno a este y demás datos que, indudablemente, te serán de gran utilidad en cualquier momento. Por lo tanto, no dudes en quedarte y aprender con nosotros.
Principales requisitos para jubilación docente en Venezuela
En el año 1881, específicamente el 24 de mayo, por orden del general, diplomático, abogado y político venezolano, Antonio Guzmán Blanco, se creó lo que hoy en día se conoce como el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) bajo el nombre de “Ministerio de Instrucción Pública”.
MPPE trámite de jubilación especial
Si quieres acceder directamente a la información para saber los requisitos, te lo facilitamos en el siguiente enlace
En la actualidad, este organismo se podría definir como la institución venezolana encargada de promover y garantizar a la población de la nación el óptimo y eficaz desarrollo sociocultural de la misma por medio de la formación integral de todos sus ciudadanos y ciudadanas.
Aunado a ello, cabe destacar que todo esto lo hace ejerciendo el papel de ente rector de las políticas educativas en conformidad con los lineamientos del Estado venezolano. De momento, el ministro responsable de liderar el oportuno funcionamiento de este organismo es el docente, político e historiador venezolano, Eduardo Piñate.
En vista de su principal función y, teniendo en cuenta su nómina de más de 552 mil empleados, todo individuo que se desempeñe laboralmente en esta institución tiene el absoluto derecho a su jubilación, que no es más que una gratificación otorgada de manera mensual por los servicios prestados durante los años en ejercicio.
Por tal motivo, una vez explicado esto, debemos pasar a lo que muchos vinieron, saber cuáles son todos los requisitos para jubilación docente en Venezuela que se necesitan consignar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Ojo, pero esto sin importar el cargo que se desempeñe, ya que tanto para obreros, como administrativos y docente son los mismos. Estos son:
- En primer lugar, se debe presentar una fotocopia del nombramiento o la credencial que sirva para acreditar el proceso.
- Seguidamente, se tendrá que consignar de igual manera una fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
- Asimismo, para el proceso se requiere la entrega de una fotocopia del acta de nacimiento debidamente certificada por el área de recurso humano de la institución.
- Tanto el documento original como una copia de la constancia de la zona en la cual se laboró durante años. En esta se debe indicar el tiempo de servicio del solicitante y tiene que ser obligatoriamente expedida por la zona educativa de la localidad del mismo.
- Igualmente, se debe de presentar una copia previamente respaldada por la original de lo que se conoce como el “Formulario de los antecedentes de servicio”. Ten presente que este tiene que encontrarse actualizado como es debido a la hora de realizar la solicitud.
- A todo lo anterior se le suma la entrega de una copia perteneciente a la carta de antecedentes de servicio en los planteles o colegios en los que se trabajó, la cual debe estar emitida por la propia dirección en apoyo al docente.
- El penúltimo requisito es uno de los más importantes, pues se debe haber cumplido de manera obligatoria los 25 años de servicio docente en instituciones públicas.
- Para finalizar, contar con al menos 20 años de servicio aunado a los 60 años de edad sin importar si se es hombre o mujer.
¿Cómo se solicita la jubilación docente con 20 años de servicio en Venezuela?
Dado que aún son muchos los docentes en Venezuela que no tienen ni la menor idea sobre cómo solicitar la jubilación actualmente, tras haber explicado cuáles son los requisitos que se necesitan para llevar a cabo el proceso, nos parece más que oportuno que nos enfoquemos en este punto.
Cabe señalar que, todo el procedimiento, es completamente rápido y sencillo de realizar. Además, que el que explicaremos en las próximas líneas está enfocado a la obtención de una jubilación dentro de los parámetros legales, en lo absoluto ilícita o queriendo tergiversar la verdad.
Hacemos esta aclaratoria porque para nadie es un secreto que, la mala situación económica, social y política de Venezuela, ha ocasionado que un sinnúmero de docentes jubilados y no jubilados hayan optado por migrar a otros países que les ofrezcan un mejor estilo de vida en todos los aspectos.
Por esta razón, está estrictamente prohibido que se obtenga una jubilación fraudulenta para que una persona que se encuentre territorio venezolano sea el que se beneficie de esta. En el supuesto caso de que, los organismos competentes se den cuenta de un intento de fraude así, se procederá a aplicar las acciones pertinentes al respecto.
En consecuencia, es sumamente trascendental que se corrobore como es debido que el docente ha cumplido con todos sus años de servicio, es decir, 25, al igual que cumplir como mínimo 60 años, indistintamente de cuál sea el sexo del solicitante. No obstante, sí existen unas cuantas excepciones en ciertos casos en particular.
Vídeo sobre como calcular el tiempo de servicio para la jubilación de docentes
De hecho, de acuerdo a lo establecido en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela, de la cual constituye una buena parte de la mayoría de los contratos y convenciones colectivas del país, se entiende de este modo. En síntesis, cuando un derecho es concebido, éste no se debería de perder por ningún motivo aparente.
Dicho de otra forma, si hacemos referencia al servicio rural, podríamos decir que toda persona que haya cumplido sus 20 años de servicio puede optar fácilmente por su jubilación en vista de que este lapso de tiempo sería el equivalente a los 25 años habituales.
Adicional a ello, hoy por hoy encontramos ciertas normas en las cuales se estipula la cantidad de tiempo de servicio que se debe prestar en la administración pública. Por lo general, siempre se suele contar como tal. Ten esta información en cuenta.
Lo mismo exactamente ocurre con los educadores que se han encargado de prestar sus servicios en entidades de índole privada (6 años como máximo), desde luego, siempre y cuando su tiempo no sea paralelo al servicio prestado en cualquier otra institución perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
¿Cuáles son las normativas y requisitos para la jubilación del personal docente?
Ahora bien, aunque un sinfín de ciudadanos no lo sepan, actualmente en Venezuela podemos hallar un conjunto de normativas relacionadas con la jubilación de docentes y de otras profesiones que se practican en el país. Hoy en día, conseguimos lo que conoce como la “Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los empleados de la Administración Pública”.
Dicha ley fue promulgada el 28 de abril de 2006 en la Gaceta Oficial No. 38.426 y, en ella, se contemplan artículos como el 3, por colocar un ejemplo. En él se establecen distintos parámetros relacionados con la obtención del derecho de jubilación adquiridos a través del cumplimiento de los casos en los que un empleado ya tenga los 60 años estipulados.
Esto en el supuesto caso de que sea hombre, ya que si se trata de una mujer esta debe de tener alrededor 55 años únicamente si dispone de 25 años servicio. Por otro lado, si el empleado ya llegó a cumplir los 35 años de servicio, aquí ya no importaría la edad.
En cuanto al derecho, este nace en el momento en el que empleado logra tener aproximadamente las 60 o incluso más cotizaciones mensuales. De no tenerlas aún, se debe proceder con la suma de lo faltante con el fin de cumplir con el número mínimo de cotizaciones.
Asimismo, cuando un trabajador llega a cumplir los veinticinco años de servicio y hasta mucho más, también ya se le podrían tomar en consideración de manera que pueda cumplir con lo establecido en las leyes de la nación. Adicionalmente, hoy en día encontramos otra cláusula muy particular que puede ser utilizada en casos excepcionales.
Esta es la que especifica que, el presidente de turno de Venezuela, puede determinar si a una persona se le debe otorgar o no la jubilación de trabajadores especiales con más de 15 años servicio, pero que todavía no cumplen con el lapso de tiempo que se pide ya sea por servicio o por edad.
En consecuencia, tales circunstancias fijarán si se aplicará o no la cláusula de jubilación especial. Ojo, pero en la medida en que lo que esté sucediendo sea considerado excepcional por una gran parte de la entidad y, además, al estar consideradas de tal modo se les realice su debida justificación.
Breve instructivo de las normas encargadas de disciplinar los requisitos para la jubilación especial
Este breve instructivo del que hablaremos en este subapartado fue promulgado en la Gaceta Oficial No. 40.510 el 02 de octubre de 2014 con decreto 1.289 y en él se contempla lo siguiente:
Artículo 3
Como ya lo mencionamos brevemente con anterioridad, el artículo es el referente a la jubilación especial otorgada, ya sea por el presidente de la nación o por algún funcionario autorizado que se le haya encargado dicha labor. Los trámites administrativos a realizar los que tendrán que hacer:
- Primeramente, el departamento de recursos humanos perteneciente al lugar en el que los empleados prestan sus servicios, claro está, siempre y cuando se encuentre bajo el instructivo antes señalado.
- El ministerio de la república con alcances en lo que concierne a la planificación y métodos de personal al servicio de la gerencia y función pública de los mismos.
- Por último, la vicepresidencia del país.
Artículo 4
Hoy en día, para que un ciudadano venezolano pueda optar con suma facilidad y rapidez por la jubilación especial deberá cumplir con cada uno de los requisitos de los que haremos mención a continuación:
- Sea cual sea el caso, el solicitante tiene que estar obligatoriamente indicado en el segundo artículo de este instructivo.
- Aunado a lo anterior, se deben de haber cumplido en la administración pública más de quince años de servicio.
- El tercer requisito obligatorio es el cumplir con la circunstancia excepcional que corrobore su respectivo otorgamiento.
Artículo 5
En relación al último artículo de todos, que es el 5, se considerarán sólo razones excepcionales como las siguientes:
- Padecimientos o enfermedades que podrían considerarse bastante graves para la salud del trabajador y, aunado a ello, impidiesen el correcto cumplimiento de las funciones laborales de este. Para este caso se requiere imperativamente un aval en forma de informe médico.
- Cuando un empleado recién cumplió 55 años en el caso puntual de las mujeres, mientras que, por otro lado, cuando los hombres llegaron a los 60 años.
- Situaciones muy específicas que resulten de cargas familiares, respaldadas y debidamente certificadas con un informe social. Este tiene que haber sido emitido por la entidad que está llevando a cabo el trámite con la finalidad de exponer en el mismo el motivo por el que se realiza tal gestión.
¿De qué se trata el fondo de pensiones y jubilaciones en Venezuela?
Hoy por hoy, a partir de la proclamación de la “Ley de jubilaciones y pensiones de los trabajadores de la administración pública” quedó anulada la ley que, desde el año 2010, regía este tema. Por consiguiente, en base a este instructivo legal, específicamente en su artículo 8, la edad sigue siendo desde los 60 años para los hombres y 55 para las mujeres.
Si se es un trabajador con estas edades, ya se estaría obteniendo inmediatamente este derecho. Sin embargo, será así solo sí ya se han cumplido los 25 años de servicio correspondientes en la administración pública de Venezuela, al igual que haber cumplido con 60 o más cotizaciones.
En lo que respecta al cálculo de la jubilación que aparece en el artículo 9, allí se estipula que, este es el promedio, de lo que se suma del último año de sueldo por treinta días. Según el artículo 11, esta suma no puede rebasar el 80% del salario base. Pese a ello, tanto a los jubilados como los pensionados se les hará recibir una bonificación especial determinada por el ejecutivo nacional a final de cada año.
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